Este delito está respaldado por el Código Federal Mexicano en los artículos 211 bis 1 al artículo 211 bis 7
En este delito de infiltración a equipos de informática se nos expresa dentro de los artículos las acciones que serán sancionadas y las sanciones para cada tipo de acceso ilícito que se realice.
Existen básicamente 3 tipos de acceso ilícito y de ahí sus derivadas según el grado de delito que se sancionara ya se modificación, destrucción, utilización de información, plagio o pérdida de información.
El primer tipo de acceso ilícito es a algún sistema o equipo informático protegido por algún sistema de seguridad, ya sea de una persona normal y corriente como pequeños empresas y comercios. Las sanciones de este tipo de acceso ilícito van de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 300 días de multa
El segundo tipo de acceso ilícito es a sistemas o equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad que sean o contengan información del estado. Las sanciones para este tipo van de 1 a 8 años de prisión y los días de multa van desde los 100 a 900 días
El tercer tipo de acceso ilícito es a algún sistema o equipo informático que contenga información o sea perteneciente al sistema financiero.
Para este tercer tipo los días de multa van de 50 a 600 días de multa y también de 3 meses a 4 años de prisión
DERECHOS DE AUTOR
Ley Federal del Derecho de Autor Mexico
-Título I.- Disposiciones generales
Uno de los artículos mencionados es algo muy importante saber para los mexicanos y los extranjeros ya que si en algún momento les pueden ser victimas de algún delito en cuanto respecta a los derechos de autor y el siguiente articulo dice asi:
“Artículo 7. Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México. “
Es algo que te puede amparar si eres extranjero.
Título II.- Del derecho de autor
Capítulo I.- Reglas generales
Solo por mencionar uno que se puede ver en muy general en cuanto a los artículos que van desde el articulo 11 hasta el articulo 17,
Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Capítulo II.- De los derechos morales
Artículo 20. Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
Al final te dejare el link para que puedas consultar todos los artículos sobre el derecho de autor ya que son muchos artículos que hablan sobre el derecho de autor
Son mas o menos 78 articulos donde se dice sobre las leyes que te pueden ayudar si eres creador de algo nuevo esto refiere a “los derechos de autor”
De los programas de computación y las bases de datos
A continuación se transcriben algunos artículos aplicables a la informática, omitiéndose artículos y capítulos que en forma expresa se refieren a obras de naturaleza distinta a los programas de cómputo y bases de datos.
Artículo 1. La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tienen por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Código Penal Federal Mexicano. Art. 424 al 429
En estos artículos hace mención sobre la penalización sobre alguna infracioon cometida por alguna persona en cuanto a los derechos de autor y con esto puedes tu consultar sobre el delito que cometio alguna persona en contra tuya sobre la falsificación de algo creado por ti y tengass los derechos de autor pues no siempre puedes estar informad sobre como pueden castigar a esa persona ya sea que tu estes inconforme con la penalización o sea que tu hayas cometido el delito y quieran darte mas tiempode penalización, con estor artículos pueden ampararte ya seas victima o infractor , esto con respecto a “los derechos de autor”
Articulo 424

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la secretaria de educación publica;
Ii. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca mas números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
Reformada, d.o. 17 de mayo de 1999)
Iii. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor
Valor probatorio de documentos electrónicos en legislación diversa
Código Civil del Estado de Veracruz.

Art. 1744. – Producen efectos la propuesta y aceptación hechas por telégrafo, cable, teletipo, radio, telefotografía u otro medio cualquiera similar de comunicación rápida que no consista en la entrega material de documentos autógrafos, si los originales de los respectivos telegramas, radiogramas, cables o telefotogramas, contienen las firmas de los contratantes, y en su caso los signos convencionales estipulados entre ellos para identificar su correspondencia telegráfica, cablegráfica o fototelegráfica.
Ley de Instituciones de Crédito
Capitulo I de las Reglas Generales
Articulo 52
las instituciones de crédito podarán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el publico, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este articulo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En este articulo mencionado hace referencia a aquellos que son dueños o tiene una institución que haga créditos y puedan saber como debe estar hecho su negocio para no tener problemas mas adelante con la ley, al igual también para aquellos que tengan crédito con alguna institución puedan ver que tan bién se le ofrece el servicio y ver si esta bien de la forma en que manejan ese servicio recibido
Valor probatorio de documentos electrónicos en legislación diversa. Ley Federal Mexicana de Procedimiento Administrativo
DECRETO
“El congreso de los estados unidos mexicanos, decreta: ley federal de procedimiento administrativo”
Título tercero a.- de la mejora regulatoria
Capítulo primero.- disposiciones generales
Artículo 69-C.- Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
Para consultar mas sobre este articulo que hablo sobre los medios que pueden hacer aprobatoria tus documentos si existe algún desperfecto en tus documentos
Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la
moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
A Continuación se Transcriben Algunos Artículos Relativos, Que Pueden Ser de Interesen en el Ámbito Informático
Artículo 1: Esta ley es de orden público e interés general y tiene por objetivo establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales.
Artículo 2: Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Bloqueo de datos personales: La identificación y reserva de datos personales con el fin de impedir su tratamiento
- Cesión de datos personales: Toda obtención de datos resultante de la consulta de un archivo, registro, base o banco de datos, una publicación de los datos contenidos en él, su interconexión con otros ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta a la interesada, así como la transferencia o comunicación de datos realizada entre entes públicos
- Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos
- Ente Público: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas; así como aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público
- Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Interesado: Persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente Ley
- Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto
- Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable
- Responsable del Sistema de Datos Personales: Persona física que decida sobre la protección y tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los mismos
- Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso
- Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos automatizados o físicos, aplicados a los sistemas de datos personales, relacionados con la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión, interconexión o cualquier otra forma que permita obtener información de los mismos y facilite al interesado el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos
- Usuario: Aquel autorizado por el ente público para prestarle servicios para el tratamiento de datos personales.
Artículo 3: La interpretación de esta ley se realizará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.
Artículo 4: En todo lo no previsto en los procedimientos a que se refiere esta Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
Artículo 5: Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos se regirán por los principios siguientes:
- Licitud: Consiste en que la posesión y tratamiento de sistemas de datos personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada ente público y deberán obtenerse a través de medios previstos en dichas disposiciones
- Los sistemas de datos personales no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquella que motivaron su obtención. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos
- Consentimiento: Se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales
- Calidad de los Datos: Los datos personales recabados deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. Los datos recabados deberán ser los que respondan con veracidad a la situación actual del interesado
- Confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios
- Los instrumentos jurídicos que correspondan a la contratación de servicios del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios, deberán prever la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los sistemas de datos personales, así como la prohibición de utilizarlos con propósitos distintos para los cuales se llevó a cabo la contratación, así como las penas convencionales por su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en otras disposiciones aplicables
- Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de datos personales o los usuarios
- El responsable del sistema de datos personales o los usuarios podrán ser relevados del deber de confidencialidad por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública
- Seguridad: Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan
- Disponibilidad: Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado
- Temporalidad: Los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados
- Queda exceptuado el tratamiento que con posterioridad se les dé con objetivos estadísticos o científicos, siempre que cuenten con el procedimiento de disociación
Únicamente podrán ser conservados de manera íntegra, permanente y sujetos a tratamiento los datos personales con fines históricos
Artículo 6: Corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia
Artículo 7: La integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales se regirán por las disposiciones siguientes:
1) Cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales
2) En caso de creación o modificación de sistemas de datos personales, se deberá indicar por lo menos:
a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo
b) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos
c) El procedimiento de recolección de los datos de carácter personal
d) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo
e) De la cesión de las que pueden ser objeto los datos
f) Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales
g) La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
h) El nivel de protección exigible
3) En las disposiciones que se dicten para la supresión de los sistemas de datos personales, se establecerá el destino de los datos contenidos en los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción
4) De la destrucción de los datos personales podrán ser excluidos aquellos que, con finalidades estadísticas o históricas, sean previamente sometidos al procedimiento de disociación.
Artículo 8: Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos deberán inscribirse en el registro que al efecto habilite el Instituto; El registro debe comprender como mínimo la información siguiente:
1) Nombre y cargo del responsable y de los usuarios
2) Finalidad del sistema
3) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema
4) Forma de recolección y actualización de datos
5) Destino de los datos y personas físicas o morales a las que pueden ser transmitidos
6) Modo de interrelacionar la información registrada
7) Tiempo de conservación de los datos
8) Medidas de seguridad.